Tesis nº VI-TASR-XL-99 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XL-99
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro54787
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 329
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Los artículos 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y 57, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen, el primero, que concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden, y en el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados; el segundo, señala que las autoridades demandadas y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en los casos de que se declare la nulidad, tratándose de la incompetencia, la autoridad competente podrá iniciar el procedimiento o dictar una nueva resolución, sin violar lo resuelto por la sentencia respectiva, siempre que no hayan caducado sus facultades, efecto que podrá producirse aun en el caso de que la sentencia de trato haya declarado la nulidad en forma lisa y llana. Por ende, el hecho de que se haya declarado la nulidad lisa y llana del acto combatido en un juicio antecedente, por derivar de una orden de visita que no fue emitida por una autoridad que acreditara ser competente...

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