Tesis nº VII-TASR-2GO-3 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2011

Número de resoluciónVII-TASR-2GO-3
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro54754
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 290
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2011, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades, deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda por dichos conceptos aplicando la tasa respectiva, y que para tales efectos los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar. Por tanto, si efectivamente los dividendos distribuidos de una cuenta de utilidad fiscal neta previamente debieron pagar el impuesto, tenemos que cuando exista saldo en la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), éste derivará del resultado de la utilidad del contribuyente, es decir, de aquella utilidad que ya pagó impuestos, incluido el impuesto sobre la renta, calculado con base en el resultado del ejercicio fiscal. Así las cosas, en términos del artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas podrán acreditar contra el impuesto que se les determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la persona moral que...

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