Tesis nº VII-P-SS-22 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2011

Número de resoluciónVII-P-SS-22
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro54710
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 111
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El elemento determinante para dilucidar la competencia material del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es la fecha de presentación de la demanda, para establecer la legislación aplicable en ese momento, porque existe una variación substancial entre la entrada en vigor de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la nueva Ley Orgánica del Tribunal, con el Título VI del Código Fiscal de la Federación que regulaba anteriormente el procedimiento del juicio contencioso administrativo y la propia Ley Orgánica abrogada del Tribunal. Ahora bien, con la finalidad de determinar la competencia material del Tribunal, cuando se impugna la legalidad de una norma de carácter general autoaplicativa, deberá estarse a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso, que entró en vigor el 1° de enero de 2006, pues dicho numeral establece la competencia y procedencia del juicio contencioso administrativo federal, ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Además éste tipo de normas de carácter...

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