Tesis nº VI-TASR-XXXIV-9 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XXXIV-9
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro54161
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 565
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los socios industriales deben percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos. El artículo 109, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2006, prevé que están exceptuados del pago del impuesto sobre la renta los ingresos percibidos en concepto de alimentos en los términos de ley. Ambas disposiciones omiten definir el concepto alimentos pero para los dos es aplicable supletoriamente el derecho federal común, es decir, el Código Civil Federal, cuyo artículo 308 define que los alimentos, por regla general, comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia, en casos de enfermedad. Por lo tanto, si se acredita que el socio industrial de una sociedad en nombre colectivo percibió ingresos por comida, vestido, habitación y asistencia, en caso de enfermedad, tales ingresos están exceptuados del impuesto sobre la renta. Ello es así porque ambas disposiciones son claras en su texto, por ende, basta la interpretación gramatical del concepto alimentos en su sentido técnico-jurídico y, por ello, su aplicación debe ser estricta, en los términos del artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, es decir, el intérprete no puede ampliar su contenido, pero tampoco restringirlo. Corrobora lo anterior el hecho de que no existe evidencia en la historia legislativa del artículo 109, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que indique intención alguna del...

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