Tesis nº VI-TASR-XXXIV-7 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XXXIV-7
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro54159
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 562
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo con el artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Por otro lado, de conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente en 2006, los socios industriales de una sociedad en nombre colectivo deben percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos. Por lo tanto, si en una sociedad de ese tipo los socios capitalistas deciden pagar alimentos a los socios industriales, tales pagos son estrictamente indispensables, siempre y cuando se paguen sólo por los conceptos a que se refiere el artículo 308 del Código Civil Federal, es decir: por comida, vestido, habitación y asistencia, en caso de enfermedad. Al respecto, es aplicable, por analogía, el criterio jurisprudencial 2a./J. 58/2007 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que las despensas en efectivo no son deducibles porque su destino es “indefinido” ya que no necesariamente se podrían emplear en la adquisición de alimentos; el criterio es aplicable a los alimentos pagados a los socios industriales si tal pago se hace en efectivo (a través de depósitos bancarios), pues tales socios lo podrían utilizar para conceptos diversos a los contemplados en el artículo 308 del Código Civil Federal, desvirtuándose así la intención...

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