Tesis nº VI-TASR-XXVII-72 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XXVII-72
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro54141
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 545
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que, en cumplimiento al requisito de fundamentación y motivación, las autoridades están obligadas a precisar con claridad y detalle el párrafo correspondiente de los preceptos legales que les otorgan competencia para emitir el acto de molestia, no menos cierto es que en el caso concreto, el artículo 16 Constitucional no fija la competencia de la autoridad. En efecto, el que en el oficio que contiene la orden de visita domiciliaria no se haya señalado algún párrafo específico del artículo 16 Constitucional como parte de la fundamentación de la misma, no le depara perjuicio alguno a la demandante pues la cita de dicho precepto (sin precisar ningún párrafo), obedece a que...

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