Tesis nº VI-TASR-XXXIX-38 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XXXIX-38
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro54123
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 527
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

(Texto vigente en 2010) Los actos que sean unos antecedentes o consecuencia de otros, deben controvertirse en la misma vía. Cuando los referidos actos se impugnen en vías diferentes, es decir, uno en revocación y otro, mediante un recurso o medio de defensa diferente, aquel será improcedente, conforme a la causal prevista en la fracción V del artículo 124 del Código Fiscal de la Federación. Pero, no basta cualquier relación entre dos resoluciones fiscales para que sean conexas en los términos que exige el precepto en consulta, sino que se requiere que la conexidad entre los actos sea de tal naturaleza, que de analizarse los actos por separado conduzcan a la emisión de fallos contradictorios al no haberse valorado todos en su conjunto. En el caso, al no existir una conexión estrecha entre la resolución determinante de los créditos impugnada en el juicio contencioso administrativo y los avalúos recurridos en revocación que impidiera decidir sobre unos, sin afectar al otro, no se actualizó la improcedencia prevista en el...

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