Tesis nº VI-TASR-XXXVIII-3 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVIII-3
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro54117
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 520
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1997, se desprende la existencia de la prescripción como una forma de extinción de los créditos que adeudan los particulares, que opera al transcurrir el término de 5 años, computados a partir de que el pago del adeudo puede ser legalmente exigido; pudiendo interrumpirse cuando el acreedor notifique o haga saber al deudor una gestión de cobro o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Ahora bien, la interposición de los medios de defensa no constituye un reconocimiento de adeudos fiscales pues no persigue ese propósito, sino el ejercicio del derecho de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ahí que no pueda considerarse que el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1997 tenga ese alcance...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR