Tesis nº VI-P-2aS-737 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011

Número de resoluciónVI-P-2aS-737
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro54100
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 492
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que estuvo en vigor hasta el 10 de diciembre de 2010, regulaba los conflictos de competencia suscitados entre Salas Regionales o entre una Sala Regional que estuviera conociendo de algún juicio de la competencia de otra, y cualquiera de las partes en dicho juicio, estableciendo el procedimiento que debería seguirse en cada uno de dichos conflictos para su resolución. En cambio, a partir de la reforma de referencia, el precepto en comentario dispone en su párrafo primero que las Salas Regionales serán competentes para conocer de los juicios por razón de territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en su segundo párrafo, establece que en caso de duda será competente por razón de territorio la Sala Regional ante quien se haya presentado el asunto, lo cual debe interpretarse sin perder de vista el contenido del tercer párrafo del propio artículo, y por ello tiene que entenderse...

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