Tesis nº VI-P-SS-501 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011

Número de resoluciónVI-P-SS-501
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro54053
MateriaCOMERCIO EXTERIOR,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 89
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En el artículo 25 (4) de dicho Convenio para evitar la doble imposición, se pactó por los Estados contratantes la sujeción al Principio de no discriminación indirecta, con el fin de evitar la discriminación en la legislación doméstica o interna de cada Estado Contratante respecto de los pagos de intereses, regalías y demás gastos pagados por un residente de un Estado Contratante a un residente de otro Estado no residente del primero, que deben ser deducibles en el primer Estado y no prohibirse bajo el argumento de haberse realizado a un no residente de ese Estado. Lo que evidencia que se pacta ese principio para exigir el mismo tratamiento al pago efectuado a un no residente que correspondería en iguales condiciones a un pago a un residente. En consecuencia, si el legislador federal derivado del ejercicio de su Poder Tributario estableció en el artículo 32, fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2003, la prohibición de la deducibilidad de los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II (Personas...

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