Tesis nº VI-TASR-XXXI-72 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XXXI-72
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro54356
MateriaREGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 43. Julio 2011. p. 107
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento de la Ley de Pesca, en cuanto prevé : “La Secretaría resolverá la solicitud de expedición de certificados de sanidad acuícola a que se refiere el artículo anterior, en un plazo de 7 días hábiles (…); transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, ésta deberá otorgar el certificado de sanidad acuícola (...)” de donde se constituye como un deber jurídico la observancia del plazo para emitir y notificar la resolución que resuelve la solicitud de sanidad, por lo que en todo caso se tiene que la autoridad debe otorgar el permiso solicitado, al haber caducado sus facultades para negar dicho permiso. Lo anterior en estricta relación con lo dispuesto en el artículo 11, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en cuanto señala que el acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, entre otras razones por la expiración...

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