Tesis nº VI-P-1aS-412 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2011

Número de resoluciónVI-P-1aS-412
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro53955
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 296
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 152 de la Ley Aduanera establece que, si de la revisión a los documentos presentados en el despacho aduanero, la autoridad aduanera considera que procede la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias, y en su caso, la imposición de sanciones, deberá emitir un escrito de hechos u omisiones en el que se hagan constar las irregularidades detectadas, otorgándole al particular un plazo de diez días para que ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga, con la finalidad de desvirtuar las irregularidades imputadas. Por lo que si la autoridad aduanera requirió diversa información al importador en términos del artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación; esto es, con la finalidad de recabar información para...

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