Tesis nº VI-TASR-III-12 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-III-12
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro54281
MateriaLEY DEL MERCADO DE VALORES,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 165
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Atendiendo a lo previsto en los artículos 2180, 2181 y 2182 del Código Civil Federal, por simulación debe entenderse la existencia de un acto en el que las partes declaran lo que no ha pasado, es decir, se actualiza la simulación cuando conscientemente y de común acuerdo las partes contratantes, con el fin de engañar a terceros, dan la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente han efectuado; asimismo la simulación absoluta acontece cuando el acto nada tiene de real y no produce efectos, en tanto que la simulación relativamente se actualiza cuando el acto si existe pero aparenta ser uno distinto, dicha simulación sólo será nula cuando la ley así lo declare. Por tanto, si la actora acredita que al amparo del contrato de intermediación bursátil, depósito bancario de dinero y de comisión, puso a la venta acciones de la emisora, mediante el intermediario y ese mismo día, también mediante intermediario bursátil compró a nombre propio las referidas acciones, queda evidenciado, que si bien es cierto la actora participó en la operación de compraventa de acciones, no menos cierto es que en la venta de las acciones participó como intermediario bursátil y en la compra de las mencionadas acciones, participó como...

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