Tesis nº VI-TASR-VII-59 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-VII-59
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro54213
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 197
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, prevé que: “La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley”; por lo que, no se actualiza un pago de lo indebido, cuando a una empresa cuya actividad preponderante es la enajenación de casas habitación, actividad exenta conforme el artículo 9, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se le traslada el impuesto al valor agregado por las adquisiciones de bienes y servicios, productos semiterminados o terminados y demás insumos...

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