Tesis nº VI-TASR-VII-58 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-VII-58
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro54212
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 196
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En términos del artículo 49, del Código Fiscal de la Federación, la visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, se llevará a cabo, en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes; debiendo los visitadores en términos de la fracción IV, de dicho numeral, levantar acta en la que se hagan constar en forma circunstanciada, los hechos u omisiones conocidos en la visita, lo que trae como obligación que, en el acta respectiva, se haga constar si el lugar visitado se encontraba abierto al público en general. Sin embargo, cuando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR