Tesis nº VI-P-2aS-744 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2011

Número de resoluciónVI-P-2aS-744
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro54184
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 99
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme a lo dispuesto en el citado numeral, la deducción de maquinaria y equipo diversos a los señalados en el diverso 40 del mismo ordenamiento se efectúa mediante la aplicación anual del porcentaje de depreciación establecido en cada una de las fracciones del mismo precepto, el cual dependerá de la actividad económica en que los bienes se utilicen. En este sentido, no debe entenderse a la utilización del bien como un fin en sí mismo, sino como la parte de un todo que lo constituye “la actividad” en que se lleva a cabo dicha utilización. En otras palabras, carece de relevancia el cómo es que se utiliza el bien de activo fijo, o para qué se utiliza dicho bien. Lo que determina el factor de depreciación aplicable a una inversión en maquinaria y equipo de los señalados en el referido artículo 41, es en cuál actividad económica es en la que dicha utilización se desarrolla. Así entonces, el hecho de que una maquinaria o equipo se utilice para construir algo, como en el caso juzgado por esta Sección lo fue la construcción de un pozo petrolero, no hace que el factor aplicable para su deducción sea el del 25% anual a que refiere la...

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