Tesis nº VI-TASR-XXXVI-135 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVI-135
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro54042
MateriaLEY DE AGUAS NACIONALES,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 566
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del contenido del artículo 29 Bis 3, fracción VI, número 1 de la Ley de Aguas Nacionales, se desprende que la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse, entre otros supuestos, cuando ocurra caducidad parcial o total declarada por “la Autoridad del Agua” cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante dos años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente Ley y sus reglamentos; asimismo, prevé que no se aplicará la extinción por caducidad parcial o total, cuando entre otras causales, la falta de uso total o parcial del volumen de agua concesionada o asignada, obedezca a caso fortuito o fuerza mayor. Dichos conceptos indeterminados hacen alusión a la presentación en el mundo fáctico de una realidad ajena a la voluntad del individuo, que bien pueden provenir de acontecimientos naturales e incluso del hombre, con la precisión de que en el caso de fuerza mayor, se adiciona la circunstancia de la presencia de una fuerza incontrastable, lo que necesariamente conlleva estimar la imposibilidad real y material de la persona de realizar determinada conducta deseada u obligada, con motivo de dicha fuerza que sobrepasa lo lógicamente razonable. Por lo que, si...

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