Tesis nº VI-TASR-XL-56 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XL-56
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro54035
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 555
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación establece que concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden y en el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se compruebe hechos diferentes a los ya revisados. Ahora bien, si la actora acredita en el juicio de nulidad que al momento en que la autoridad demandada le notificó la orden de visita que dio origen a la resolución determinante del crédito fiscal impugnado, aún no había concluido la visita iniciada con...

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