Tesis nº VI-TASR-XII-I-33 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XII-I-33
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro54013
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 530
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 149 del Código Fiscal de la Federación, establece que el fisco federal tiene derecho preferente para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, para lo cual es necesario que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda, lo cual debe de comprobarse en forma fehaciente, esto es así, si se toma en cuenta que la hipoteca constituye un derecho real e indivisible que consiste en la afectación de un bien del deudor al pago de una obligación, permitiendo al acreedor hipotecario embargar y vender al vencimiento del término por el que se obligó el bien materia de la hipoteca, sin importar quien tenga el bien, para hacerse pago con preferencia a los demás acreedores, asimismo que dicha hipoteca se formaliza mediante escritura pública tirada ante Notario Público, misma que para que tenga plena eficacia, debe ser presentada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad donde esté inscrito el bien sujeto a hipoteca, por tanto es inconcuso que para que una escritura en la que se declare, reconozca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR