Tesis nº VI-TASS-69 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2011

Número de resoluciónVI-TASS-69
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro53985
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 492
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El titular de dicho registro es el que debe acreditar en el juicio contencioso administrativo que usó la marca para comercializar productos o servicios en la clase que le fue otorgada, a fin de desvirtuar la caducidad cuestionada en juicio. Lo que podrá hacer a través de la presentación de facturas de conformidad con el artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial. Sin embargo, para desvirtuar la falta de uso del registro marcario, es insuficiente que de las facturas solamente se desprendan las transacciones comerciales celebradas en determinado domicilio, entre el titular de la marca o su licenciatario con diversas empresas, durante el período objeto de la declaratoria de caducidad que es materia del juicio ante este Tribunal, pero no alguna alusión a los productos y servicios amparados bajo una marca; pues, la descripción comercial realizada de esa manera en las facturas no prueba que los productos o servicios que distingue la marca de que se trate han sido puestos en el comercio, o se encuentran disponibles en el mercado en el país bajo esa marca en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio, o que se hubieran aplicado a productos...

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