Tesis nº VI-P-2aS-709 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2011

Número de resoluciónVI-P-2aS-709
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro53971
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 398
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en vigor a partir del 11 de diciembre de 2010, preceptúa en sus tres primeros párrafos aspectos relativos a la competencia territorial de las Salas Regionales, ya que el primero de ellos dispone que dichas S. serán competentes para conocer de los juicios por razón de territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el que a su vez contempla las reglas para el conocimiento de los juicios por razón de territorio; por su parte el segundo párrafo establece que en caso de duda será competente por razón de territorio la Sala Regional ante la que se haya presentado el asunto; y el párrafo tercero regula el supuesto de conflicto de competencia por razón de territorio y el incidente que puede interponerse para resolverlo. Por otra parte, el artículo que se comenta regula en sus párrafos cuarto y quinto, el conflicto de competencia por materia entre S., ya que dispone que cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda a una Sala Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los...

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