Tesis nº VI-P-SS-471 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2011

Número de resoluciónVI-P-SS-471
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro53927
MateriaCOMERCIO EXTERIOR
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 79
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con la regla 1.3 de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino Sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, los productos que constituyan un envío único podrán ser transportados bajo el régimen aduanero de tránsito internacional, o podrán permanecer en depósito temporal ante la aduana en países distintos de las Partes, cuando sea necesario, siempre que permanezcan bajo la vigilancia de la autoridad aduanera del país de tránsito o de depósito y no hayan sido sometidos a operaciones distintas de las de carga, descarga o cualquier otra destinada a mantenerlos en buen estado. Para tales efectos, el importador deberá contar con la documentación necesaria para comprobar que se cumplió con lo dispuesto en esta regla y deberá presentarla a la autoridad aduanera, en caso de ser requerido. La documentación comprobatoria puede incluir alguno de los siguientes documentos: A. El documento único de transporte al amparo del cual se haya efectuado...

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