Tesis nº VI-TASR-EPI-418 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-EPI-418
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro53910
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 433
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Una marca debe ser distintiva por sí misma, es decir, que debe revestir un carácter de originalidad suficiente para desempeñar el papel que le es asignado por la ley, debiendo ser objetiva o real, con la finalidad de evitar toda posibilidad de confusión con marcas existentes. Es así, que la semejanza en los signos marcarios, debe entenderse referida a toda relación que exista entre un producto y otro, atendiendo al uso, destino, medio o fin de los mismos, lo que permita presumir que la procedencia u origen de ellas es la misma, o que siendo de titulares diversos, una marca intenta aprovechar el prestigio de otra, introduciéndose en un nuevo mercado. Esto es, para determinar la similitud en grado de confusión de los signos distintivos, debe tenerse en cuenta la...

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