Tesis nº VI-TASR-XVI-74 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2011
Número de resolución | VI-TASR-XVI-74 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2011 |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
Número de registro | 53895 |
Materia | CÃDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÃN,Derecho Fiscal |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 411 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
De la lectura de las Cláusulas Primera y Segunda, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2006 y en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 30 de mayo de 2007, se desprende que el objeto del mismo es que las funciones de administración de los ingresos federales, sobre los que convienen en coordinarse, tales como el impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta, impuesto al activo, entre otros, así como el ejercicio de facultades de comprobación, se asuman por parte de la entidad federativa, a fin de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco de la planeación nacional del desarrollo. Asimismo, la cláusula Tercera del aludido Convenio establece que la administración de los ingresos coordinados y el ejercicio de las facultades antes mencionadas, se efectuarán por la entidad federativa en relación con las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y estén obligadas al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen dichos ingresos y actividades; en tanto que la Cláusula Cuarta de dicho Convenio, señala que las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que conforme a dicho acuerdo de carácter administrativo, se deleguen en la entidad federativa, serán ejercidas por el gobernador de la entidad o por las autoridades fiscales de la misma, que conforme a las disposiciones legales locales, estén facultades para administrar ingresos federales. Por lo que si de acuerdo a las facultades enunciadas en el artículo 33 del Código de la Administración Pública de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 16 de octubre de 2007, la Secretaría de Hacienda de dicha entidad federativa tiene entre otras atribuciones, la de cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos...
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