Tesis nº VI-TASR-XII-II-63 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XII-II-63
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro53867
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 378
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con el artículo 22, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales, con el objeto de verificar la procedencia de la devolución de un saldo a favor o pago de lo indebido, están facultadas para llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación, el que deberá concluir en un plazo de noventa días y en caso de que deba solicitar información a terceros, deberá concluir su ejercicio en un plazo de ciento ochenta días. Es verdad que, además del plazo en que debe concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en este supuesto específico, el referido precepto legal no establece ninguna norma procedimental que limite o restrinja el ejercicio de la aludida facultad de la autoridad administrativa; sin embargo, de ello no puede entenderse que dicha autoridad tenga una absoluta libertad incluso para actuar al margen de la ley so pretexto de estar verificando la procedencia o improcedencia de la devolución solicitada por el propio contribuyente, ya que tal consideración sería contraria a un mínimo sentido de seguridad jurídica, lo cual desde luego, se iría en detrimento de las posibilidades de defensa del gobernado y, por añadidura, trascendería el resultado final de la resolución que la autoridad emita. En consecuencia, siendo un principio general del derecho que las autoridades administrativas...

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