Tesis nº VI-TASR-XII-I-29 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XII-I-29
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro53863
MateriaLEY DE AGUAS NACIONALES
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 373
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo establece, que a ninguna ley le debe de dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que se traduce en el principio constitucional denominado “principio de irretroactividad de la Ley”, lo que significa que las normas legales rigen a partir de su vigencia sin que sean susceptibles de aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica, y la excepción es que sólo puede aplicarse en beneficio del particular.- Ahora bien, el artículo 25 de la Ley de Aguas Nacionales modificado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, establece que “La vigencia del título de concesión o asignación inicia a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado…”, lo que se traduce en que el concesionario o asignatario tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de la concesión o asignación contenida en el Título de Concesión Respectivo, además de que la vigencia de dicho Título inicia a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado, esto es, dicho numeral se encuentra encaminado a dar certeza respecto de las solicitudes presentadas por los particulares ante las autoridades del agua para poder explotar, usar o aprovechar aguas nacionales, para lo cual es necesario la existencia de una resolución, misma que debe ser notificada y a partir de que surta efectos ésta es cuando va a iniciar su vigencia, ya que de no existir resolución se entendería que fue negada la solicitud, sin embargo, el artículo 25 de la Ley de Aguas Nacionales en vigor hasta el 29 de abril de 2004, no establecía lo relativo a que la vigencia del Título de Concesión iniciaba a partir de su notificación, por lo que atendiendo a lo dispuesto en el artículo , segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que expresamente señala que “el...

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