Tesis nº VI-TASR-XXII-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XXII-5
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro53840
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 345
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Al presentarse una declaración del ejercicio y al preeverlo el formato, se formula solicitud de devolución del impuesto sobre la renta, no se configura una negativa ficta, toda vez que el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, prevé que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; que transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa correspondiente, el afectado podrá estimar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución expresa, o bien, esperar a que ésta se dicte. Por otra parte, la presentación de una declaración es una obligación que las leyes fiscales establecen a los sujetos del impuesto, mas no se trata de una instancia, ni de una petición formulada a las autoridades fiscales en términos del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación; con lo cual la opción que se contempla en el reverso del...

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