Tesis nº VI-P-SS-462 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2011

Número de resoluciónVI-P-SS-462
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro53799
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 223
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La interpretación armónica y congruente de lo establecido en los artículos 9, primero, cuarto y quinto párrafos; y 13, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo; 76, fracción I, y 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes en 2006, permite concluir que las sociedades controladas pueden solicitar la devolución del impuesto al activo cuando el impuesto sobre la renta sea mayor a aquél, únicamente en lo que atañe a la declaración y pago individual que realicen y que no forme parte de los resultados fiscales consolidados, esto es, sólo respecto del impuesto que efectivamente hayan enterado al fisco federal, con exclusión de la parte del mismo que fue entregado a la controladora, en la proporción que ingresó al régimen de consolidación fiscal. Lo anterior es así, ya que tratándose de la presentación de la declaración y pago del impuesto consolidado, el sujeto pasivo de la relación contributiva, que puede ejercer el derecho a la devolución establecida en el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo, es la sociedad controladora, dado que es quien directamente...

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