Tesis nº VI-P-1aS-429 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2011

Número de resoluciónVI-P-1aS-429
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro54174
MateriaLEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 19
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El domicilio señalado en el acta constitutiva de una persona moral, de conformidad con el artículo 6, fracción VII, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con el diverso 80 del mismo Ordenamiento, es aquel en el que se celebran las Asambleas por lo menos una vez al año; en tanto que el fiscal, por su parte, es aquel que las personas morales o físicas proporcionan al inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, cuyas características se desprenden del contenido del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación; por ende, el domicilio señalado en la escritura constitutiva de una persona moral, no puede considerarse como el domicilio fiscal; consecuentemente, no podrá considerarse como el determinante para establecer la competencia territorial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR