Tesis nº VI-J-2aS-57 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2011

Número de resoluciónVI-J-2aS-57
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro53688
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 19
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si en la demanda de nulidad un particular solicita la suspensión del procedimiento administrativo con base en el artículo 28 de la Ley en cita, el Magistrado Instructor al otorgar la suspensión provisional o la Sala en la interlocutoria respectiva deberá atender a dicha solicitud o en su caso expresar los motivos o fundamentos por los cuales no otorgó dicha suspensión con base en este...

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