Tesis nº IX-P-1aS-41 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2022

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Septiembre 2022
Fecha de publicación01 Septiembre 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 216
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIX-P-1aS-41

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

IX-P-1aS-41

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA CONTABLE. RESULTA INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES OBSERVADAS POR LA AUTORIDAD FISCAL, SI LA MISMA SE ENCUENTRA ENCAMINADA A DEMOSTRAR ÚNICAMENTE EL REGISTRO CONTABLE DE LAS MISMAS.-

La prueba pericial es una actividad procesal desarrollada por personas especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual, se suministran al juzgador argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos, cuya percepción o entendimiento escapa al entendimiento del común de las personas. Ahora bien, el valor probatorio de dicha probanza, está sujeto a la prudente apreciación de los juzgadores del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en términos del artículo 46 fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 43 de la citada Ley. En ese contexto, si en el juicio contencioso administrativo, la parte actora a través de una prueba pericial en contabilidad, pretende demostrar la materialidad de las operaciones observadas por la autoridad fiscal; es decir, que estas efectivamente se llevaron a cabo; y de la valoración que se efectúe a la misma el juzgador advierte que se encuentra encaminada a evidenciar hechos distintos, como lo es, el registro contable de las aludidas operaciones; tal medio probatorio resulta insuficiente para acreditar la existencia de las operaciones observadas. Lo anterior, pues cabe recordar que de conformidad con lo establecido en los artículos 28 fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, y 29 fracciones I y IV, de su Reglamento, para que los registros contables tengan plena validez, deben estar apoyados en la documentación comprobatoria...

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