Tesis nº IX-P-2aS-75 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2022

JuezPrecedente de Segunda Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Septiembre 2022
Fecha de publicación01 Septiembre 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 368
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIX-P-2aS-75

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

IX-P-2aS-75

DEMANDA DE NULIDAD SIN FIRMA AUTÓGRAFA DEL PROMOVENTE. CUANDO SE DEMUESTRA A TRAVÉS DE UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS, PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO.-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica de quien la formule y sin ese requisito se tendrá por no presentada. Luego entonces, si en los autos del juicio contencioso administrativo, a través de la sentencia interlocutoria que resuelve el incidente de falsedad de documentos, queda plenamente demostrado que la firma que calza el escrito de demanda no corresponde al puño y letra del promovente, es claro que en la especie no se cumplió con el requisito previsto en el citado numeral y para efectos del juicio no se considera auténtico el mencionado escrito de demanda; en consecuencia, procede el sobreseimiento del juicio, al tenor de lo previsto en los artículos 8, fracción XVII y 9, fracciones II y VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Juicio Contencioso...

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