Tesis nº VIII-CASR-1NE-3 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2022

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaLEY DE AGUAS NACIONALES
Fecha01 Septiembre 2022
Fecha de publicación01 Septiembre 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 506
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-1NE-3

LEY DE AGUAS NACIONALES

VIII-CASR-1NE-3

NEGATIVA FICTA RECAÍDA A UNA SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. ES ILEGAL CUANDO LA AUTORIDAD NO EXPONE LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS EN LA RESOLUCIÓN EXPRESA Y LA NIEGA BAJO OTROS ELEMENTOS.-

El artículo cuarto del DECRETO por el que se establece como zona reglamentaria aquella que ocupa el Acuífero denominado Allende-Piedras Negras, ubicado en el Estado de Coahuila, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2013, en sus fracciones I, inciso b), II, III, IV y V, establece una serie de pasos en cuanto a las concesiones o asignaciones sobre aprovechamientos de aguas subterráneas, donde se destaca que los usuarios que ya cuenten con un registro o aquellos que usen, aprovechen o exploten las aguas hasta por el volumen que acrediten podrán continuar con el aprovechamiento del agua, siempre que en un plazo que no exceda de 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, soliciten ante la autoridad del agua el reconocimiento del volumen que hayan utilizado dentro del año calendario anterior, previa acreditación del mismo. Por tanto, las nuevas concesiones y asignaciones se otorgarán en atención a la disponibilidad del agua y conforme al orden de presentación, una vez realizado el reconocimiento y otorgamiento respectivo. En esas condiciones, si en la resolución expresa la autoridad niega la concesión del aprovechamiento porque la solicitud se presentó fuera del plazo de 60 días que establece el citado...

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