Tesis nº VIII-CASR-2NOE-11 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2022

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Agosto 2022
Fecha de publicación01 Agosto 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 8. Agosto 2022. p. 226
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-2NOE-11

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-CASR-2NOE-11

PAGO DE LO INDEBIDO. ES PROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN RESPECTO DE UN CRÉDITO FISCAL QUE FUE PAGADO Y DESPUÉS DECLARADO NULO PARCIALMENTE, EN RELACIÓN CON EL EXCEDENTE INDEBIDAMENTE ENTERADO.-

De conformidad con el primer párrafo, del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta 2018, las autoridades fiscales tienen la obligación de devolver a los contribuyentes los importes que hubieran sido pagados indebidamente. Por ello, cuando el particular realiza el pago de un crédito fiscal que es materia de un juicio de nulidad y posteriormente se declara nulo parcialmente, la autoridad tiene la obligación, cuando la sentencia queda firme, de devolver al particular el importe del excedente pagado, pues al haberse dejado insubsistente una parte del crédito, nace el derecho del particular a reclamar el...

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