Tesis nº VIII-CASR-2NOE-12 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2022

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Agosto 2022
Fecha de publicación01 Agosto 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 8. Agosto 2022. p. 227
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-2NOE-12

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-CASR-2NOE-12

REGLA 2.2.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018. LA CONSECUENCIA PREVISTA EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO, EN EL SENTIDO DE CONSIDERAR QUE EXISTE OPOSICIÓN A LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN CUANDO EL PARTICULAR NO ELIGIÓ NINGÚN MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA EL AVISO DE B.T., ES RAZONABLE, PROPORCIONAL Y ACORDE A LA IMPLEMENTACIÓN DE ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN.-

Acorde a la exposición de motivos que dio origen a la reforma del Código Fiscal de la Federación en 2013, la implementación del buzón tributario se hizo con la finalidad de reducir costos y tiempos ocasionados con la notificación personal, así como mejorar la eficiencia en la comunicación de los actos administrativos. Ahora bien, conforme a Io dispuesto por el último párrafo del artículo 17-K y segundo de la fracción I, del artículo 134, ambos del Código Fiscal de la Federación vigente, la notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario acorde a las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria; además, los mecanismos de comunicación de dicho buzón se establecerán a través de las citadas reglas; lo que se acató mediante la regla administrativa en cuestión en la que se designaron para tal efecto: a) el correo electrónico y b) número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto. De tal manera que, ante la falta de señalamiento de los mecanismos de comunicación, por parte del contribuyente, es válido que se considere que existe oposición a la diligencia y se efectúe por estrados, ya que, por una situación ajena a la autoridad fiscal, como lo es el incumplimiento del particular, no sería posible darle a conocer a través del medio legal establecido...

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