Tesis nº IX-P-2aS-53 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2022

JuezPrecedente de Segunda Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Julio 2022
Fecha de publicación01 Julio 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 7. Julio 2022. p. 319
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIX-P-2aS-53

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

IX-P-2aS-53

OFICIO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. PARA SU ESTUDIO DEBE CONSIDERARSE COMO UN TODO, POR LO QUE LAS PRUEBAS PUEDEN OFRECERSE EN CUALQUIER CAPÍTULO DE ESTA.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el oficio de contestación a la demanda debe integrarse con capítulos por separado, tales como los correspondientes: a los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar; las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda; la referencia expresa a cada uno de los hechos que se le imputen, bien sea afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso; los argumentos por medio de los cuales se demuestre la ineficacia de los conceptos de impugnación; los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a la indemnización que solicite la actora; las pruebas que ofrezca; y, en caso de que ofrezca prueba pericial o testimonial, la precisión de los hechos sobre los que deban versar y el señalamiento de los nombres y domicilios del perito o de los testigos; sin embargo, el citado oficio de contestación debe considerarse como un todo integral, por tanto, el ofrecimiento de las pruebas debe buscarse en cualquier parte del mismo, aunque este no se encuentre en el capítulo que le corresponda, ya que aun cuando es costumbre señalar cada elemento en un lugar propio o destacado del oficio de contestación a la demanda, no existe precepto legal alguno que establezca que ello es un requisito formal y solemne que sea indispensable para el estudio de todas las cuestiones planteadas en el mismo.

PRECEDENTES:

V-P-2aS-657Juicio Contencioso Administrativo Núm. 256/06-04-01-4/686/06-S2-08-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal...

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