Tesis nº IX-P-1aS-33 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2022

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Julio 2022
Fecha de publicación01 Julio 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 7. Julio 2022. p. 188
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIX-P-1aS-33

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IX-P-1aS-33

DOBLE TRIBUTACIÓN.- SOCIEDAD DE PERSONAS (PARTNERSHIP), CUANDO SE CONSIDERAN COMO TRANSPARENTES.-

El artículo 212 sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio fiscal 2005, establece que las entidades o figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscalmente, cuando no sean consideradas como contribuyentes del impuesto sobre la renta en el país en el que estén constituidas o sean residentes para efectos fiscales, y los ingresos que se generen a través de dicha entidad o figura jurídica estén gravados a nivel de sus integrantes. Ahora bien, para considerar que una partnership -sociedad de personas- no está sujeta a imposición en un Estado Contratante, es pertinente acudir al artículo 3, numeral 1, inciso g), subinciso ii), en relación con el numeral 8.8 del Apartado 1 de los comentarios al Artículo 4 del Modelo de Convenio Tributario de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), del cual se desprende que cuando un Estado no tiene en cuenta la existencia de una partnership para efectos fiscales y le aplica el régimen de transparencia fiscal gravando a los socios sobre su porcentaje de renta de la sociedad de personas, esta última no está sujeta a impuesto y no puede ser considerada residente en dicho Estado, entonces la renta de la sociedad de personas "transita" hacia los socios de acuerdo con la legislación interna de ese Estado, en virtud de que son los socios quienes están...

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