Tesis nº IX-P-SS-62 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2022

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DECUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Julio 2022
Fecha de publicación01 Julio 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 7. Julio 2022. p. 56
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIX-P-SS-62

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DECUENTAS DE LA FEDERACIÓN

IX-P-SS-62

PLIEGO DE OBSERVACIONES. INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA SU EMISIÓN.-

De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación, dentro del procedimiento de revisión a la cuenta pública, cuenta con el plazo de 160 días hábiles para la emisión y notificación del pliego de observaciones a los Entes revisados, el cual inicia al día siguiente de la presentación del informe de resultados que rinde la propia Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados, no así, a partir de la emisión del oficio a través del cual se hizo del conocimiento a la entidad fiscalizada la conclusión de los trabajos de la auditoría, pues ello, únicamente implica una etapa previa a la presentación del Informe General Ejecutivo, con la finalidad de darle a conocer a la entidad fiscalizada la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que estas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, lo anterior de conformidad con lo contemplado en el artículo 79 fracción II cons...

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