Tesis nº IX-P-2aS-39 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2022
Juez | Precedente de Segunda Sección |
Materia | LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
Fecha | 01 Junio 2022 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2022 |
Localizador | R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 6. Junio 2022. p. 467 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | IX-P-2aS-39 |
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-2aS-39
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA EN TRATÁNDOSE DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.-
Los artículos 131 del Código Fiscal de la Federación, y 22, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevén las figuras de confirmativa (inherente al recurso de revocación) y/o negativa ficta, mismas que se configuran ante el silencio de la autoridad de emitir una resolución y notificarla al particular en un plazo máximo de tres meses de que se presentó el medio de defensa, petición o instancia. Ahora bien, si en el caso particular se actualizó la "confirmativa ficta", es claro que no se substanció debidamente el procedimiento relativo al recurso de revocación; por tanto, es evidente que se le negó a la hoy actora la posibilidad de que fueran valoradas las pruebas ofrecidas de su parte en la instancia administrativa y, en su caso, de conocer los fundamentos y motivos que tuvo la autoridad fiscal para concederles o negarles valor probatorio; sin embargo, la autoridad al contestar la demanda, expone los motivos y fundamentos para defender su acto (confirmativa ficta), en el que se utilizan términos técnicos que no están al alcance de la interpretación de este Tribunal, y que solo al contestar la demanda se conocen; por lo que hasta ese momento procesal, la parte actora está en aptitud de ofrecer la prueba pericial para aclarar las cuestiones técnicas contenidas en las probanzas ya ofrecidas, ya que se trata de aclarar conceptos en materia petrolera, sin que ello signifique vulneración al principio de litis abierta que rige al procedimiento contencioso administrativo en materia de pruebas que debió exhibir en el procedimiento de origen o en el recurso, estando en posibilidad legal de hacerlo.
PRECEDENTE:
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