Tesis nº VIII-CASR-PE-23 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2022

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Junio 2022
Fecha de publicación01 Junio 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 6. Junio 2022. p. 484
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-PE-23

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-CASR-PE-23

ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO FACULTA A LA AUTORIDAD FISCAL PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIÓN SOCIAL DE UNA PERSONA MORAL Y, POR ENDE, NEGARLE EFICACIA PROBATORIA A LA ESCRITURA PÚBLICA CONSTITUTIVA.-

De la jurisprudencia 2a./J. 135/2015 con el rubro "PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA", se advierte que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación contiene un procedimiento que permite a la autoridad fiscal presumir la inexistencia de las operaciones amparadas con comprobantes fiscales, partiendo sobre la base de detección que un contribuyente ha estado emitiendo dichos comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, todo ello con la finalidad constitucionalmente legítima de dar certeza a la relación tributaria ante el probable indebido cumplimiento del contribuyente de sus obligaciones formales y materiales. Sin embargo, el procedimiento previsto en dicho numeral, no le otorga a la autoridad fiscal la potestad de cuestionar la falta de cumplimiento de requisitos legales para la debida constitución social...

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