Tesis nº IX-P-1aS-27 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2022

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaLEY ADUANERA
Fecha01 Junio 2022
Fecha de publicación01 Junio 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 6. Junio 2022. p. 353
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIX-P-1aS-27

LEY ADUANERA

IX-P-1aS-27

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR. PARA ACCEDER A LA EXENCIÓN A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 61 DE LA LEY ADUANERA Y 106 DE SU REGLAMENTO, ES INDISPENSABLE ACREDITAR PLENAMENTE COLOCARSE EN EL SUPUESTO.-

El artículo 61 de la Ley Aduanera, prevé que no se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada o salida a territorio nacional de, entre otros, vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables. Para tal efecto, el artículo 106 del Reglamento de la Ley Aduanera, considera como equipo propio e indispensable de los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, los instrumentos accesorios o de auxilio, así como aquellas partes y equipos integrados al medio de transporte, necesarios para su funcionamiento y para garantizar la seguridad de las personas y de las mercancías que transportan, inclusive, entre otros, los remolques. En ese contexto, cuando en el Juicio Contencioso Administrativo Federal, la parte actora afirme colocarse en el supuesto de exención aludida, entonces debe aportar los medios de convicción idóneos con los que quede debidamente acreditado que, tanto el vehículo, como sus equipos propios e indispensables, forman parte del servicio internacional para el transporte de carga o de personas; pues así lo exigen los artículos 40 de la Ley Federal de...

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