Tesis nº IX-P-2aS-22 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2022

JuezPrecedente de Segunda Sección
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Junio 2022
Fecha de publicación01 Junio 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 6. Junio 2022. p. 384
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIX-P-2aS-22

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IX-P-2aS-22

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SUPUESTOS QUE DEBEN COLMARSE PARA QUE SEA DEDUCIBLE EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Conforme a lo dispuesto por el artículo 28, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las indemnizaciones por daños y perjuicios, por regla general, no serán deducibles para efectos de dicho impuesto; sin embargo, podrán deducirse siempre y cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, por responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros y como excepción a lo anterior, dejarán de ser deducibles, cuando las indemnizaciones se hubieran originado por culpa imputable al contribuyente. En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 1a. XXXI/2007, señaló que los supuestos de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, deben traducirse en una inesperada, repentina y sensible afectación al contribuyente que no depende de su voluntad. En concordancia con lo anterior y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 32, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para la procedencia de la deducibilidad del pago de indemnizaciones por daños y perjuicios se deben cumplir los supuestos siguientes: 1. La indemnización debe ser originada por una ley que imponga la obligación de pagarla por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros; 2. Los supuestos anteriores deben acontecer de una forma inesperada, repentina y sensible afectación al contribuyente que no depende de su voluntad; 3. La indemnización no debe originarse por culpa imputable al contribuyente.

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