Tesis nº IX-P-2aS-35 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2022

JuezPrecedente de Segunda Sección
MateriaLEY ADUANERA
Fecha01 Junio 2022
Fecha de publicación01 Junio 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 6. Junio 2022. p. 460
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIX-P-2aS-35

LEY ADUANERA

IX-P-2aS-35

PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. SUPUESTOS DE APLICACIÓN.-

Conforme a la interpretación de los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, el principio de inmediatez únicamente aplica para los procedimientos aduaneros que inicien con el primer o segundo reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte, y revisión en el despacho aduanero de los documentos anexos al pedimento. Sin que sea aplicable a los procedimientos aduaneros que se inician con la revisión de los documentos anexos al pedimento, efectuada en las oficinas de la autoridad aduanera, también conocida como "glosa", es decir, aquella revisión documental que no es efectuada en el despacho aduanero. De modo que si se detectan irregularidades, en esa glosa documental, se deberá iniciar el procedimiento aduanero con la notificación del escrito de hechos u omisiones. Por lo tanto, en esta hipótesis, no es aplicable el principio de inmediatez, porque no se está en presencia de mercancías de difícil identificación o irregularidades detectadas en el despacho aduanero, sino que se trata de hechos u omisiones advertidas en la glosa documental realizada en las oficinas de la autoridad después de dicho despacho.

PRECEDENTE:

VII-P-2aS-100Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6857/09-06-02-6/1576/10-S2-10-03.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR