Tesis nº IX-P-2aS-18 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2022

JuezPrecedente de Segunda Sección
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNALFEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Fecha01 Mayo 2022
Fecha de publicación01 Mayo 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 442
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIX-P-2aS-18

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNALFEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

IX-P-2aS-18

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA Y TERRITORIO. LAS SALAS REGIONALES ORDINARIAS TIENEN COMPETENCIA PARA INSTRUIR EL JUICIO, NO OBSTANTE, QUE LA MATERIA SEA DE AQUELLAS DE LAS QUE TOCA CONOCER A LAS SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, SI ESTAS NO TIENEN JURISDICCIÓN TERRITORIAL EN EL DOMICILIO DEL DEMANDANTE.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracción IV, incisos a), b) y c) del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior de este Órgano Jurisdiccional, si bien tienen plenamente identificada su competencia material, su competencia territorial se encuentra limitada a la jurisdicción que el propio Reglamento establece, la que se ve reducida a las Entidades Federativas que por cada una de ellas se precisa; por lo tanto, cuando la materia del juicio contencioso administrativo se ubique en los supuestos contemplados por la fracción IV del artículo 50 del citado Reglamento y sin embargo, no encuadre en la competencia territorial de la Primera, Segunda o Tercera Salas Especializadas en Materia...

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