Tesis nº VIII-CASR-CA-11 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2022

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaLEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS
Fecha01 Abril 2022
Fecha de publicación01 Abril 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 4. Abril 2022. p. 551
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-CA-11

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

VIII-CASR-CA-11

AFIRMATIVA FICTA. LA PREVISTA EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS, TIENE COMO PREMISA FUNDAMENTAL EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE REQUIERA LA AUTORIDAD AL TRAMITAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL PARTICULAR.-

Si bien el cuarto párrafo del artículo 44 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, prevé la afirmativa ficta como consecuencia del silencio de la autoridad. Esta figura no es de determinación inmediata por el solo transcurso de los cinco días que prevé el artículo mencionado, pues para su configuración se debe analizar que el particular haya presentado dentro del plazo correspondiente, la información adicional requerida por la autoridad, ya que la redacción del ordenamiento en análisis inicia estableciendo, que la obligación para la autoridad de resolver la petición dentro del plazo de cinco días, comienza luego de la presentación de la información adicional que en su caso haya requerido la autoridad, por lo que, el análisis de la configuración de la...

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