Tesis nº IX-P-2aS-3 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2022

JuezPrecedente de Segunda Sección
MateriaPROCESAL
Fecha01 Abril 2022
Fecha de publicación01 Abril 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 4. Abril 2022. p. 493
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIX-P-2aS-3

PROCESAL

IX-P-2aS-3

NULIDAD DE NOTIFICACIONES CONTROVERTIDA EN LA INSTANCIA DE QUEJA.- ES APLICABLE POR ANALOGÍA EL ARTÍCULO 209 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Dado que en el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, que regula la instancia de queja, no se establece una mecánica específica para controvertir la legalidad de la notificación del acto que la provoca, resulta aplicable por analogía el artículo 209 Bis del Código Fiscal de la Federación, toda vez que las normas que integran el Título Sexto de dicho Código, que rigen al procedimiento contencioso administrativo, dentro del cual se ubican estos preceptos, deben ser interpretadas de manera armónica, siguiendo los principios jurídicos de "economía procesal" y "seguridad jurídica", aplicando la mecánica establecida en el citado artículo 209 Bis del Código Fiscal de la Federación, para que el quejoso tenga a su alcance la posibilidad de controvertir tanto el acto materia de la queja, como la legalidad de su notificación, lo cual redunda en una expedita administración de justicia.

PRECEDENTE:

IV-P-2aS-109Juicio de Nulidad No. 100(19)10/98(14)296/93/352/93.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 4 de febrero de 1999, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: S.E.D.V..- Secretaria: L.. M.L. de Alba Alcántara.(Tesis aprobada en...

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