Tesis nº IX-P-SS-29 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2022

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Abril 2022
Fecha de publicación01 Abril 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 4. Abril 2022. p. 431
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIX-P-SS-29

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

IX-P-SS-29

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CUANDO ES DECLARADA SU NULIDAD ÉSTA DEBE SER CON EFECTOS ERGA OMNES.-

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, fracción V, inciso c), en relación con el diverso 2°, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando en la sentencia que resuelva el juicio contencioso administrativo en el que se impugna una norma de carácter general autoaplicativa o se controvierta en unión del primer acto de aplicación, se declare su nulidad por configurarse alguna de las causales de ilegalidad previstas en el numeral 51 de la citada Ley; dicha declaratoria debe ser con efectos "erga omnes", pues de conformidad a la propia naturaleza jurídica de esa resolución impugnada, esto es, que se trata de una norma con las características de generalidad, abstracción y obligatoriedad, no solo es aplicable al promovente del juicio sino a todos aquellos particulares que se encuentren comprendidos en las hipótesis normativas que establece; de ahí que su nulidad debe tener el mismo alcance.

PRECEDENTE:

VI-P-SS-269Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18344/06-17-09-1/705/08-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de mayo de 2009, por mayoría de 7 votos a favor y 4...

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