Tesis nº VIII-P-SS-658 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2022

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Marzo 2022
Fecha de publicación01 Marzo 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 333
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-658

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-SS-658

ARGUMENTOS EXTEMPORÁNEOS. SON AQUELLOS FORMULADOS EN LA AMPLIACIÓN, CUANDO LA PARTE ACTORA AFIRMA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO AL MOMENTO DE INTERPOSICIÓN DE SU DEMANDA.-

De conformidad con el artículo 16, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando la parte actora afirma conocer el acto impugnado y alega que este no le fue notificado o que lo fue ilegalmente; los conceptos de impugnación contra el acto referido deberán hacerse valer en el escrito inicial de demanda. Por ello, en los casos en que se determine la ilegalidad de la notificación de la resolución impugnada y se tenga a la actora por conocedora de la misma en la fecha en que presentó su demanda, aquellos conceptos de impugnación que haga valer en la ampliación de dicho ocurso, se consideran extemporáneos, pues aun cuando quedó evidenciado que la notificación del acto impugnado es ilegal, lo cierto es que la parte actora tuvo conocimiento del mismo desde el momento en que presentó su demanda, por lo que sí estaba en posibilidad de plantear argumentos tendentes a desvirtuar su legalidad.

PRECEDENTES:

VIII-P-SS-514Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9991/17-17-06-06/542/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 25 de noviembre de 2020, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretaria: L.. A.P.L.L..(Tesis aprobada en...

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