Tesis nº VIII-P-1aS-901 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2022

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaLEY ADUANERA
Fecha01 Marzo 2022
Fecha de publicación01 Marzo 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 346
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-1aS-901

LEY ADUANERA

VIII-P-1aS-901

PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. SE RESPETA CUANDO DURANTE EL PRIMER O SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO, DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, SE LEVANTA EL ACTA DE MUESTREO RELATIVA.-

De conformidad con los artículos 43 y 46 de la Ley Aduanera relativos al principio de inmediatez, cuando la mercancía presentada a despacho aduanero deba ser sometida al procedimiento de reconocimiento aduanero y, en este, se detecte cualquier irregularidad, es indispensable que en ese momento se levante el acta de irregularidades correspondiente. Ahora bien, los artículos 45 y 152 de la Ley Aduanera, así como el diverso 75 de su Reglamento, facultan a las autoridades aduaneras a tomar muestras de las mercancías de difícil identificación, ya sea en el primer o segundo reconocimiento aduanero, para estar en posibilidad de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, y así estar en aptitud de determinar si existe coincidencia entre lo declarado en el pedimento de importación y las mercancías. En ese contexto, se respeta el principio de inmediatez, cuando durante el primer o segundo reconocimiento aduanero, tratándose de mercancía de difícil identificación, no se levanta el acta de irregularidades, sino un acta de toma de muestra, pues, si la mercancía aún no ha sido analizada y, por ende, se ignora si existe alguna inconsistencia; resulta necesario contar con el...

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