Tesis nº VIII-P-1aS-904 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2022

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Marzo 2022
Fecha de publicación01 Marzo 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 390
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-1aS-904

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-904

REPRESENTANTE DE LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES. CUANDO SE APERSONE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, DEBERÁ ACREDITAR QUE CUENTA CON DICHA REPRESENTACIÓN.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el tercero, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se corra traslado del escrito inicial de demanda, podrá apersonarse en juicio mediante escrito que contenga los requisitos de la demanda. Al respecto, el numeral 15 fracción III, cuarto párrafo, de la aludida Ley, establece como requisito de la demanda adjuntar el documento con el cual se acredite la personalidad del promovente, y en caso que este sea omiso en exhibir dicho documento, el Magistrado Instructor le requerirá para que lo presente en el plazo de cinco días. En ese orden de ideas, es dable sostener que, cuando se apersone en juicio el representante de la mayoría de los trabajadores, señalado por el accionante de nulidad, aquel deberá acreditar que cuenta con la representación para actuar en nombre de los trabajadores de la empresa actora; y en caso que sea omiso en acreditar tal cuestión, la Sala Regional que conozca del asunto, se encuentra obligada a requerirle que acredite la personalidad que ostenta. Lo anterior, a efecto de tener certeza, antes de dictar sentencia o tener por precluido el derecho de los trabajadores de hacer valer lo que a su derecho corresponda, que en el expediente existe algún documento o constancia que acredite que la persona que fue emplazada, efectivamente...

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